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sábado, 29 de diciembre de 2012

Administración General del Estado. Jornada y horarios de trabajo

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

El artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, literalmente dispone que: “La jornada de trabajo de los funcionarios de Administración Local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración del Estado”. El art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que los funcionarios de Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva, Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano (DOCV20/04/1999) y supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.


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