Resolución
de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos.
El artículo 94 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
literalmente dispone que: “La jornada de trabajo de los funcionarios de
Administración Local será en computo anual la misma que se fije para los
funcionarios de la Administración del Estado”. El art. 142 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local, establece que los funcionarios de Administración
Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones
retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad
Autónoma respectiva, Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno
Valenciano, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al
servicio de la administración del Gobierno Valenciano (DOCV20/04/1999) y supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de
la Administración del Estado.
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