Según establece el artículo 94 de la
Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen
Local “La jornada de trabajo de
los funcionarios de la Administración local será en computo anual la
misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del
Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y
reducción de jornada.”
Dicho artículo está relacionado con
el 37, 1 letra “m” del EBEP, (véase también la
resolución de 21 de junio de 2007) “serán objeto de negociación las referidas a calendario
laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y
geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica
de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de
trabajo de los empleados públicos.”
El artículo 68 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública
Valenciana regula el régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones de
aplicación a las administraciones locales situadas en el territorio de la
Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 5, con las especificidades
previstas en la disposición adicional séptima de esta ley.
El artículo 7 del Decreto 175/2006, modificado
parcialmente por el Decreto 68/2012, en relación
con la jornada de trabajo, establece que:
“Tendrá derecho a una disminución
de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus
retribuciones:
c) El personal que por razón de
larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, previa
certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de
Incapacidades...
2. Cuando las reducciones a las
que se refiere el punto 1 anterior no superen la hora diaria, no generará
deducción de retribuciones.”
En consecuencia, parece deducirse que
los funcionarios locales deberemos ajustarnos a lo dispuesto por los acuerdos de
la Mesa General de Negociación y por la Resolución de 28 de diciembre de 2012, que deja sin efecto la Resolución de diciembre de 2005, en la que no se contempla la reducción de jornada sin merma
retributiva.
Sin embargo, El art. 142 del
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, (artículo no
derogado por la DD Única de la Ley 7/07, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público) prevé que “Los funcionarios de la Administración local tendrán
derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas
previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma
respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la
Administración del Estado”.
Ver informe de la D.G. de Administración Local
Ver informe de la D.G. de Administración Local
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