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miércoles, 27 de febrero de 2013

Normativa de aplicación a los funcionarios locales en materia de jornada de trabajo y reducción de jornada

INFORME FEMP
Según establece el artículo 94 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.”

Dicho artículo está relacionado con el 37, 1 letra “m” del EBEP, (véase también la resolución de 21 de junio de 2007) “serán objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.”

El artículo 68 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana regula el régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones de aplicación a las administraciones locales situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 5, con las especificidades previstas en la disposición adicional séptima de esta ley.

El artículo 7 del Decreto 175/2006, modificado parcialmente por el Decreto 68/2012, en relación con la jornada de trabajo, establece que:
“Tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones:
c) El personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades...

2. Cuando las reducciones a las que se refiere el punto 1 anterior no superen la hora diaria, no generará deducción de retribuciones.”

En consecuencia, parece deducirse que los funcionarios locales deberemos ajustarnos a lo dispuesto por los acuerdos de la Mesa General de Negociación y por la Resolución de 28 de diciembre de 2012, que deja sin efecto la Resolución de diciembre de 2005, en la que no se contempla la reducción de jornada sin merma retributiva.

Sin embargo, El art. 142 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, (artículo no derogado por la DD Única de la Ley 7/07, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) prevé que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado”.

Ver informe de la D.G. de Administración Local

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