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Elemento fundamental de la
nueva regulación es, en cualquier caso, la evaluación del desempeño de los
empleados públicos, que las Administraciones Públicas deberán establecer a
través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y
transparencia. La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de la
promoción en la carrera, la provisión y el mantenimiento de los puestos de
trabajo y para la determinación de una parte de las retribuciones
complementarias, vinculadas precisamente a la productividad o al rendimiento.
Generalizando algunas experiencias que ya existen en el ámbito de nuestras
Administraciones Públicas, se introduce así un factor de motivación personal y
de control interno, que es común a las reformas del empleo público que se han
adoptado o se están articulando en el ámbito europeo. Es obvio, en efecto, que
las oportunidades de promoción y, en alguna medida, las recompensas que
corresponden a cada empleado público han de relacionarse con la manera en que
realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización, pues
resulta injusto y contrario a la eficiencia que se dispense el mismo trato a
todos los empleados, cualquiera que sea su rendimiento y su actitud ante el
servicio.
De ello deriva que la
continuidad misma del funcionario en su puesto de trabajo alcanzado por
concurso se ha de hacer depender de la evaluación positiva de su desempeño,
pues hoy resulta ya socialmente inaceptable que se consoliden con carácter
vitalicio derechos y posiciones profesionales por aquellos que, eventualmente,
no atiendan satisfactoriamente a sus responsabilidades.
Pero, a su vez, resulta
necesario facilitar la promoción interna de todos los empleados que adquieran
las competencias y requisitos necesarios para progresar en su carrera, desde
los niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las
oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y
esfuerzo las mayores responsabilidades. También se han de establecer
instrumentos de colaboración que faciliten la movilidad voluntaria de los
funcionarios entre distintas Administraciones, lo que constituye una justa y
extendida reivindicación de los empleados públicos. En fin, es preciso
flexibilizar las reglas de movilidad funcional y, en su caso, geográfica, del
personal por necesidades del servicio, con las oportunas garantías y
compensaciones, cuando procedan. A todas estas necesidades responden
determinados preceptos de la nueva Ley.
La gestión de personal,
conforme a todas estas reglas y las que las desarrollen con la misma finalidad,
podrá ganar en eficiencia y equidad, lo que ha de traducirse tarde o temprano
en una mejora de los servicios.
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